Un despido improcedente es aquel en el que la empresa no consigue acreditar suficientemente la causa utilizada para despedir al trabajador o incumple requisitos legales relevantes exigidos para esa extinción.
La improcedencia no significa que el contrato continúe automáticamente. Como regla general, una vez declarada, la empresa puede elegir entre readmitir al trabajador o pagarle la indemnización legal. El régimen principal se encuentra en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. :chatgpt-content-reference{index=»0″}
Para situar esta calificación frente a las demás, puede consultarse nuestra guía general sobre tipos de despido y derechos del trabajador.
Cuándo puede declararse improcedente un despido
La improcedencia puede aparecer por dos grandes razones: porque no se acredita la causa alegada o porque la empresa no respeta determinados requisitos formales exigidos para despedir.
Por ejemplo, en un despido disciplinario no basta con utilizar expresiones como “pérdida de confianza” o “bajo rendimiento”. La empresa debe concretar y, si existe impugnación, acreditar los hechos que justifican la extinción.
En nuestra guía sobre los requisitos del despido por motivos disciplinarios desarrollamos qué incumplimientos pueden justificar esta medida.
También puede producirse improcedencia en una extinción por causas objetivas cuando la causa económica, técnica, organizativa o productiva no queda acreditada o cuando no se cumplen requisitos relevantes del procedimiento. Ese supuesto se analiza específicamente en la guía sobre cómo funciona el despido por causas objetivas.
Qué pasa cuando el despido se declara improcedente
El empresario dispone, con carácter general, de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre:
- Readmitir al trabajador: Debe reincorporarlo en las mismas condiciones existentes antes del despido.
- Pagar la indemnización: La relación laboral se considera extinguida desde la fecha efectiva del despido.
Si la empresa no ejerce la opción dentro del plazo legal, se entiende que procede la readmisión. Estas consecuencias también están reguladas procesalmente en el artículo 110 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. :chatgpt-content-reference{index=»1″}
Cuánto es la indemnización por despido improcedente
Para los contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012, la indemnización general es de:
33 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. La indemnización depende, por tanto, fundamentalmente de dos variables: el salario regulador y la antigüedad computable. :chatgpt-content-reference{index=»2″}
Como ejemplo puramente ilustrativo, si el salario regulador fuese de 60 euros diarios y existieran seis años completos de antigüedad posteriores a febrero de 2012, corresponderían 198 días de salario:
33 días × 6 años × 60 euros = 11.880 euros.
El cálculo real puede requerir revisar qué conceptos salariales deben incluirse, la antigüedad reconocida y si existen periodos anteriores a febrero de 2012.
Qué ocurre con los contratos anteriores a febrero de 2012
Los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012 están sujetos a una regla transitoria. La indemnización se divide en dos periodos:
- Tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012: 45 días de salario por año de servicio.
- Tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año de servicio.
Como regla general, el resultado no puede superar 720 días de salario. Sin embargo, si la indemnización correspondiente únicamente al periodo anterior al 12 de febrero de 2012 ya supera esos 720 días, ese resultado actúa como límite, sin poder exceder en ningún caso de 42 mensualidades. Esta regla se recoge en la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores. :chatgpt-content-reference{index=»3″}
Esto significa que aplicar simplemente 33 días por año a un trabajador con una antigüedad anterior a 2012 puede producir un cálculo incorrecto.
Quién decide entre indemnización y readmisión
En la mayoría de los casos la elección corresponde a la empresa. Pero existe una excepción importante: si el trabajador despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción corresponde al propio trabajador.
Cuando corresponde decidir al empresario y este no ejerce la opción, se entiende elegida la readmisión. Cuando el derecho de opción pertenece a un representante de los trabajadores y este tampoco se pronuncia, también se presume que opta por reincorporarse. :chatgpt-content-reference{index=»4″}
¿Hay salarios de tramitación en un despido improcedente?
No siempre. Con carácter general, si la empresa elige pagar la indemnización, no se generan salarios de tramitación por todo el periodo transcurrido entre el despido y la sentencia.
En cambio, si se opta por la readmisión, el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación: las cantidades salariales dejadas de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia, con las reglas y deducciones previstas legalmente.
Si el trabajador encontró otro empleo antes de la sentencia, las cantidades percibidas pueden descontarse en los términos establecidos por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Los representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales tienen además un régimen específico respecto a estos salarios. :chatgpt-content-reference{index=»5″}
Qué ocurre si la readmisión ya no es posible
Puede suceder que cuando se celebra el juicio la readmisión sea materialmente imposible, por ejemplo porque la empresa haya cerrado y no exista un puesto al que reincorporar al trabajador.
En esos casos, el artículo 110 de la Ley reguladora de la jurisdicción social permite que, a solicitud de la parte demandante y cuando conste que la readmisión no puede realizarse, el juzgado pueda declarar extinguida la relación laboral en la propia sentencia y fijar la indemnización correspondiente hasta ese momento. :chatgpt-content-reference{index=»6″}
Este supuesto es importante porque la fecha utilizada para calcular la indemnización puede no coincidir con la fecha original del despido.
Despido improcedente y despido nulo no son lo mismo
La improcedencia y la nulidad producen consecuencias diferentes.
En el despido improcedente existe normalmente una opción entre readmisión e indemnización. En cambio, cuando el despido es declarado nulo por las causas previstas legalmente, la consecuencia principal es la readmisión obligatoria y el abono de los salarios dejados de percibir.
Por eso una vulneración de derechos fundamentales, una discriminación o determinados despidos vinculados a situaciones especialmente protegidas no deben analizarse únicamente preguntando cuánto corresponde de indemnización por improcedencia.
Cuánto tiempo hay para reclamar
La acción para impugnar un despido está sometida a un plazo muy corto: 20 días hábiles desde que se produce el despido. Es un plazo de caducidad y no se computan sábados, domingos ni festivos de la sede del órgano judicial.
La regla está recogida en el artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. :chatgpt-content-reference{index=»7″}
En la mayoría de los conflictos individuales de despido también debe realizarse previamente el trámite de conciliación o mediación correspondiente. Por eso no conviene esperar al final del plazo para empezar a revisar la carta y preparar la reclamación.
Qué conviene comprobar para calcular correctamente la indemnización
- Fecha de antigüedad: Determina los años y meses que deben computarse.
- Fecha del despido: Permite fijar el periodo de prestación de servicios y el plazo para impugnar.
- Salario regulador: Deben identificarse correctamente los conceptos salariales que forman parte del cálculo.
- Contrato anterior a 2012: Obliga a aplicar el sistema transitorio de 45 y 33 días.
- Situación del trabajador: La condición de representante legal o sindical modifica quién puede elegir entre indemnización y readmisión.
La cifra final no debería calcularse únicamente multiplicando el último salario mensual por la antigüedad. Una fecha de antigüedad incorrecta, un salario regulador mal calculado o ignorar el régimen transitorio anterior a 2012 pueden alterar significativamente la indemnización.
Última revisión jurídica: septiembre de 2026.
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