En una sala de conciliación laboral sobria, una persona trabajadora y un representante de la empresa se sientan frente a frente ante una mediadora, con carpetas cerradas sobre la mesa y expresiones serias mientras escuchan la propuesta de acuerdo. Luz fría y contrastada, composición amplia y limpia, sin pantallas ni documentos legibles.

La conciliación ante el SMAC es un trámite que permite a trabajadores y empresas intentar resolver un conflicto laboral sin acudir a juicio. Se utiliza principalmente en reclamaciones por despido, salarios pendientes, indemnizaciones y otros derechos laborales.

Para iniciar el procedimiento hay que presentar una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente. Si las partes alcanzan un acuerdo, este puede tener eficacia ejecutiva. Si no lo consiguen, el trabajador podrá acudir al Juzgado de lo Social, siempre que respete los plazos legales.

Importante: en las reclamaciones por despido, presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad, pero no concede otros 20 días nuevos. Además, la suspensión tiene un límite temporal que debe controlarse aunque todavía no se haya celebrado el acto.

¿Qué es el SMAC y para qué sirve?

El SMAC es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Su función es facilitar una solución negociada entre trabajador y empresa antes de iniciar determinados procedimientos judiciales.

La conciliación previa se regula principalmente en los artículos 63 a 68 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

El nombre del organismo varía entre comunidades autónomas. En Madrid se utiliza la denominación SMAC, mientras que otros territorios cuentan con servicios equivalentes.

Los conflictos más habituales son:

  • Despidos: reclamaciones sobre la legalidad de la extinción laboral y sus consecuencias económicas.
  • Salarios impagados: nóminas, pagas extraordinarias y otras cantidades pendientes.
  • Finiquitos: discrepancias sobre vacaciones, salarios y conceptos devengados al finalizar el contrato.
  • Sanciones laborales: impugnación de medidas disciplinarias, cuando proceda la conciliación previa.
  • Reconocimiento de derechos: determinadas controversias relacionadas con las condiciones laborales.

No todos los conflictos deben pasar por conciliación. El artículo 64 de la LRJS establece excepciones, entre ellas determinados procedimientos sobre vacaciones, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y tutela de derechos fundamentales.

Cómo presentar una papeleta de conciliación en el SMAC

El procedimiento comienza con una solicitud en la que el trabajador identifica a la empresa, expone el conflicto y concreta lo que reclama.

1. Preparar los datos de la reclamación

La papeleta debe recoger la información necesaria para que la empresa conozca los hechos y la pretensión del trabajador.

  • Nombre, identificación y domicilio del trabajador.
  • Razón social, identificación y domicilio de la empresa.
  • Antigüedad, categoría profesional y salario, cuando resulten relevantes.
  • Descripción clara de los hechos que originan el conflicto.
  • Fecha efectiva del despido, si se impugna una extinción laboral.
  • Importes reclamados y desglose por conceptos, cuando se soliciten cantidades.
  • Petición concreta, fecha y firma.

Por ejemplo, en una reclamación por despido no basta con indicar que la decisión empresarial es injusta. Conviene identificar la fecha de extinción, los motivos comunicados y las circunstancias por las que se solicita su improcedencia o nulidad.

Esta descripción es importante porque el artículo 80.1.c de la LRJS limita la introducción posterior en la demanda de hechos sustancialmente distintos de los alegados en conciliación, salvo que sean posteriores o no hayan podido conocerse antes.

2. Registrar la papeleta

La solicitud debe presentarse ante el servicio de conciliación territorialmente competente, conforme a las reglas aplicables.

En la Comunidad de Madrid existen distintas vías de presentación:

  • Telemática: mediante la Oficina Virtual del SMAC, utilizando un sistema de identificación admitido.
  • Presencial: en los registros habilitados, de acuerdo con sus requisitos de atención.
  • Otros registros: mediante los canales administrativos legalmente admitidos.

El procedimiento, las oficinas y las instrucciones actualizadas pueden consultarse en el servicio oficial del SMAC de la Comunidad de Madrid.

Es fundamental conservar el justificante de presentación. Solicitar una cita o preparar un borrador no equivale a registrar la papeleta y no produce por sí solo efectos sobre los plazos de reclamación.

3. Acudir al acto de conciliación

Una vez tramitada la solicitud, el servicio competente cita a las partes para intentar alcanzar un acuerdo.

El trabajador puede comparecer personalmente o mediante un representante debidamente acreditado. No es obligatorio contratar abogado para este trámite, aunque puede resultar aconsejable cuando existen indemnizaciones importantes, controversias sobre los hechos o posibles renuncias de derechos.

Durante el acto, las partes pueden negociar una cantidad económica, una reincorporación u otra solución legalmente admisible. Si llegan a un acuerdo, sus condiciones quedan recogidas en el acta.

¿Cuánto tiempo hay para presentar la conciliación?

El plazo depende de la acción que se pretenda ejercitar. No existe un plazo único para todas las reclamaciones laborales.

Tipo de reclamación Plazo general Efecto de presentar la papeleta
Despido 20 días hábiles Suspende la caducidad.
Reclamación de salarios 1 año, con carácter general Interrumpe la prescripción.
Impugnación de sanciones 20 días hábiles Suspende la caducidad cuando procede la conciliación.
Otras reclamaciones laborales Según la acción ejercitada Depende de su régimen de prescripción o caducidad.

Si el conflicto se refiere a un despido, conviene consultar los requisitos y consecuencias de impugnar una decisión extintiva de la empresa, porque el cómputo de los días es determinante.

¿La conciliación SMAC suspende los 20 días para reclamar un despido?

Sí. Conforme al artículo 65.1 de la LRJS, la presentación de la solicitud suspende la caducidad desde la fecha de su registro.

El cómputo se reanuda al día siguiente de intentarse la conciliación o una vez transcurridos 15 días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.

Esto debe distinguirse del plazo de 30 días hábiles previsto en el artículo 65.2: transcurrido ese periodo sin celebrarse el acto, se entiende terminado el procedimiento y cumplido el trámite previo.

La diferencia es especialmente importante porque el plazo judicial puede reanudarse antes de que finalice administrativamente el procedimiento de conciliación.

Ejemplo práctico del cómputo

Un trabajador tiene 20 días hábiles para reclamar su despido y presenta la papeleta cuando ya han transcurrido 12.

  • Ha consumido 12 días hábiles.
  • Le quedan 8 días hábiles para presentar la demanda.
  • La presentación de la papeleta suspende el cómputo.
  • Cuando se reanuda el plazo conforme al artículo 65, dispone de los 8 días restantes, no de otros 20.

Si la conciliación se señala para una fecha posterior al límite legal de suspensión, esperar al acto sin controlar el plazo puede provocar la caducidad de la acción.

En la práctica, conviene calcular la fecha límite para demandar desde el momento en que se registra la papeleta, teniendo en cuenta los días inhábiles aplicables y las particularidades del caso.

¿Qué ocurre en el acto de conciliación del SMAC?

El resultado depende de si las partes comparecen y de si consiguen alcanzar un acuerdo.

Resultado Qué significa Consecuencia
Con avenencia Trabajador y empresa alcanzan un acuerdo. Lo pactado puede ejecutarse judicialmente si se incumple.
Sin avenencia Comparecen las partes, pero no llegan a un acuerdo. El trabajador puede continuar con la demanda.
Intentado sin efecto La parte demandada no comparece pese a estar debidamente citada. Se considera intentada la conciliación y puede acudirse a la vía judicial.
Archivo por incomparecencia del solicitante El trabajador no acude sin justificar su ausencia. La papeleta se tiene por no presentada.

Conciliación con avenencia: hay acuerdo

Cuando existe acuerdo, este se documenta en un acta que identifica las obligaciones asumidas por las partes.

Por ejemplo, la empresa puede reconocer la improcedencia de un despido y comprometerse a abonar una indemnización concreta, con una fecha y un medio de pago determinados.

Antes de firmar, conviene comprobar que el documento identifica correctamente el importe, los conceptos incluidos, los vencimientos y el alcance de cualquier renuncia.

Conciliación sin avenencia: no hay acuerdo

Si ambas partes comparecen pero no alcanzan una solución, se hace constar el resultado y el trabajador puede continuar la reclamación judicial.

No es necesario que la empresa autorice la presentación de la demanda. Lo esencial es conservar el acta y respetar el plazo procesal correspondiente.

¿Qué pasa si la empresa no se presenta al SMAC?

Si la empresa está debidamente citada y no comparece, la conciliación se considera intentada sin efecto, conforme al artículo 66 de la LRJS.

Esta ausencia no supone que el trabajador gane automáticamente su reclamación ni que se reconozca la improcedencia del despido.

Sin embargo, puede tener consecuencias económicas. Si la sentencia posterior coincide esencialmente con lo solicitado en la papeleta, el órgano judicial impondrá, en los términos del artículo 66.3, las costas previstas a la parte que no compareció sin causa justificada, incluidos determinados honorarios profesionales hasta el límite legal de 600 euros.

Por tanto, la incomparecencia empresarial no impide acudir al juzgado, pero tampoco sustituye la necesidad de acreditar los hechos y fundamentos de la reclamación.

¿Qué pasa si el trabajador no acude a la conciliación?

La ausencia injustificada del solicitante tiene consecuencias distintas.

Según el artículo 66.2 de la LRJS, si el trabajador no comparece estando debidamente citado y no acredita una causa justificada, se tendrá por no presentada la papeleta y se archivarán las actuaciones.

Esto puede resultar especialmente perjudicial cuando está próximo a agotarse el plazo de caducidad.

Si el trabajador no puede acudir personalmente, debe consultar con antelación las posibilidades de representación admitidas y los requisitos para acreditarla.

¿Es obligatorio aceptar un acuerdo en el SMAC?

No. Aunque en los procedimientos sujetos a conciliación previa es obligatorio intentar el trámite, ninguna de las partes está obligada a aceptar una propuesta.

El trabajador puede rechazar una indemnización que considere insuficiente o unas condiciones que no respondan a sus pretensiones.

Antes de firmar un acuerdo económico es especialmente importante revisar:

  • Importe: si la cantidad es bruta o neta y qué conceptos comprende.
  • Forma de pago: transferencia, pago único o cantidades aplazadas.
  • Vencimiento: fecha exacta en la que debe abonarse cada importe.
  • Alcance: qué reclamaciones quedan resueltas y cuáles permanecen pendientes.
  • Consecuencias fiscales: tratamiento de las cantidades según su naturaleza y los requisitos legales aplicables.

En una extinción laboral, conviene distinguir la indemnización del finiquito y las cantidades pendientes de liquidación, porque no responden necesariamente a los mismos conceptos.

¿Qué hacer si la empresa incumple el acuerdo de conciliación?

Una de las ventajas del acuerdo alcanzado ante el servicio administrativo es su eficacia ejecutiva.

El artículo 68 de la LRJS establece que lo acordado constituye título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación judicial.

Por ejemplo, si la empresa se compromete a pagar 7.000 euros en una fecha determinada y no cumple, el trabajador puede solicitar la ejecución del acuerdo ante el órgano judicial competente, sin tener que presentar una nueva demanda declarativa para obtener otro reconocimiento de la misma obligación.

Para ello es necesario disponer del acta y acreditar el incumplimiento en los términos que correspondan.

Si existen problemas de insolvencia empresarial, habrá que examinar separadamente los requisitos de intervención y cobertura del Fondo de Garantía Salarial, ya que no cualquier acuerdo de conciliación genera automáticamente responsabilidad de este organismo.

¿Cuánto cuesta una conciliación en el SMAC?

La presentación de la papeleta y la celebración de la conciliación ante el servicio administrativo público son gratuitas.

El trabajador tampoco necesita, con carácter general, abogado o graduado social para comparecer, aunque puede contratar asistencia profesional.

Los honorarios privados dependerán de los servicios contratados y del acuerdo económico alcanzado con el profesional.

Cuando se negocian indemnizaciones relevantes o existen dudas sobre la calificación del despido, es recomendable valorar el coste de un asesoramiento previo frente a las consecuencias de firmar un acuerdo que cierre la reclamación.

Errores frecuentes al presentar una conciliación laboral

  • Esperar hasta el último día: aumenta el riesgo de errores de registro o de cómputo.
  • Confundir cita y presentación: pedir cita no suspende la caducidad ni interrumpe la prescripción.
  • Describir los hechos de forma insuficiente: puede dificultar la reclamación judicial posterior.
  • Esperar indefinidamente al acto: la suspensión de la caducidad tiene un límite legal.
  • Firmar cantidades sin desglosar: complica determinar qué conceptos quedan satisfechos.
  • No conservar el acta: este documento es importante para acreditar el resultado y, cuando proceda, ejecutar el acuerdo.

Preguntas frecuentes sobre la conciliación SMAC

¿Cuánto tarda el SMAC en citar a las partes?

Depende del servicio autonómico y de su carga de trabajo. La fecha de citación no debe confundirse con los límites legales de suspensión de la caducidad. Una conciliación señalada para una fecha tardía no amplía automáticamente el plazo para demandar.

¿Se puede acudir al SMAC sin abogado?

Sí. La asistencia profesional no es obligatoria con carácter general. El trabajador puede comparecer personalmente o mediante representación válida.

¿Se puede presentar una demanda sin pasar por el SMAC?

Sí, cuando el procedimiento está legalmente exceptuado de conciliación previa. En los procedimientos sujetos a este requisito, debe cumplirse el trámite conforme a la LRJS.

¿Qué ocurre si se llega a un acuerdo antes del acto?

Las partes pueden formalizarlo ante el servicio competente. Algunos organismos, como el SMAC de Madrid, disponen de procedimientos de adelantamiento de actos cuando existe un acuerdo previo que reúne los requisitos establecidos.

¿Se puede impugnar un acuerdo firmado en el SMAC?

Sí, pero no por una simple reconsideración posterior. El artículo 67 de la LRJS permite impugnarlo por causas legalmente previstas, como las que invalidan los contratos. La acción está sometida a un plazo de caducidad de 30 días hábiles, con las particularidades legales para terceros perjudicados.

Normativa y fuentes oficiales

En resumen: la conciliación SMAC permite intentar un acuerdo laboral antes del juicio y, cuando procede, constituye un requisito previo para presentar la demanda. La precaución más importante en los despidos es controlar el plazo de 20 días hábiles y su suspensión, sin confundir la fecha del acto de conciliación con la fecha límite para reclamar judicialmente.

Redacción

Por Redacción

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