En Tribuna Jurídica diferenciamos de forma expresa el contenido editorial de la publicidad, los acuerdos comerciales y cualquier contenido publicado como consecuencia de una relación económica. Nuestro objetivo es que el lector pueda identificar con claridad qué información responde a criterios editoriales y qué contenido tiene naturaleza publicitaria o patrocinada.
La financiación de un medio puede incluir publicidad o colaboraciones comerciales, pero estas relaciones no deben alterar la forma en que explicamos el Derecho español, seleccionamos fuentes, corregimos errores o realizamos valoraciones editoriales independientes.
Esta política establece cómo tratamos la publicidad y el contenido patrocinado y cómo procuramos preservar la independencia editorial de Tribuna Jurídica.
Diferencia entre contenido editorial y contenido patrocinado
El contenido editorial es aquel que seleccionamos, investigamos y publicamos atendiendo a criterios de utilidad jurídica, relevancia para nuestra audiencia y coherencia con nuestro ámbito temático.
El contenido patrocinado, en cambio, existe porque se ha producido una relación comercial, económica o de colaboración con una empresa, profesional u organización.
Ambos tipos de contenido pueden aparecer en Tribuna Jurídica, pero no deben confundirse.
| Tipo de contenido | Criterio principal | Relación comercial |
|---|---|---|
| Contenido editorial | Interés informativo y criterio editorial | No determina su publicación ni sus conclusiones |
| Contenido patrocinado | Existe una colaboración comercial | Debe identificarse como tal |
| Publicidad | Promoción de un producto, servicio, empresa o profesional | Existe contraprestación o acuerdo publicitario |
Cómo identificamos el contenido patrocinado
Cuando una pieza se publica como consecuencia directa de un acuerdo comercial, procuramos identificarla mediante una indicación suficientemente visible que permita al lector comprender su naturaleza.
Según el formato utilizado, pueden emplearse expresiones como «Contenido patrocinado», «Publicidad», «Colaboración comercial» u otra denominación equivalente que describa correctamente la relación existente.
Esta separación también tiene relevancia jurídica. El artículo 26 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal considera desleales por engañosas determinadas prácticas comerciales en las que se paga por promocionar un bien o servicio en un medio sin dejar claramente identificado que se trata de contenido publicitario.
Por ello, nuestro criterio es que el lector pueda distinguir sin ambigüedad una recomendación o valoración editorial independiente de una comunicación que exista como consecuencia de una relación comercial.
La publicidad no determina nuestra información jurídica
Una relación comercial no modifica las normas, resoluciones judiciales o procedimientos que explicamos. Cuando publicamos información sobre legislación, jurisprudencia, derechos, obligaciones o trámites, nuestros criterios de verificación siguen siendo los mismos.
Las afirmaciones jurídicas deben poder respaldarse mediante fuentes adecuadas, dando prioridad cuando corresponde al Boletín Oficial del Estado, CENDOJ, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, ministerios y otros organismos públicos competentes.
La existencia de un anunciante o patrocinador no justifica alterar una explicación jurídica para favorecer sus intereses.
Los criterios generales que utilizamos para seleccionar y verificar referencias pueden consultarse en nuestra política de fuentes.
Publicidad y rankings jurídicos
La separación entre publicidad y valoración editorial es especialmente importante en páginas donde analizamos abogados, despachos o profesionales jurídicos.
La contratación de publicidad no debe interpretarse como una prueba de calidad profesional ni como una garantía de obtener una mejor valoración editorial.
Cuando una posición, ficha, mención o elemento destacado tiene naturaleza publicitaria, debe diferenciarse de las posiciones obtenidas mediante criterios editoriales.
Del mismo modo, un despacho no debería poder mejorar una clasificación editorial simplemente contratando publicidad.
Qué ocurre si un despacho anuncia sus servicios en Tribuna Jurídica
Un abogado o despacho puede mantener una relación comercial con Tribuna Jurídica y aparecer también en contenidos editoriales siempre que existan razones editoriales independientes para incluirlo.
En esos casos debemos separar ambos contextos. La existencia de una campaña publicitaria no convierte automáticamente al anunciante en una opción recomendada, ni una valoración editorial positiva implica necesariamente que exista una relación comercial.
Cuando elaboramos análisis de profesionales utilizamos los criterios establecidos en nuestra página sobre cómo evaluamos abogados y despachos.
Si esas evaluaciones forman parte de una selección ordenada, aplicamos además nuestra metodología de rankings jurídicos.
Qué puede incluir una colaboración comercial
Las colaboraciones pueden adoptar formatos distintos dependiendo del acuerdo y del tipo de contenido. Entre ellos pueden existir espacios publicitarios, contenidos patrocinados, fichas destacadas, menciones comerciales u otras fórmulas promocionales.
En todos los casos, el principio básico es el mismo: si existe una contraprestación que condiciona la aparición del contenido, el lector debe poder distinguir esa relación comercial del contenido puramente editorial.
La existencia de patrocinio tampoco implica que Tribuna Jurídica garantice los resultados, servicios o afirmaciones comerciales realizadas por el anunciante más allá de las comprobaciones editoriales que puedan resultar necesarias.
Qué no puede comprar un anunciante
Una contratación publicitaria puede permitir obtener visibilidad comercial, pero no debería permitir alterar determinadas decisiones editoriales.
- Modificar una explicación jurídica verificada para adaptarla a intereses comerciales.
- Eliminar información correcta únicamente por resultar desfavorable.
- Obtener automáticamente una valoración editorial positiva.
- Garantizar una posición concreta dentro de un ranking editorial independiente.
- Impedir la publicación de una corrección cuando exista evidencia suficiente de un error.
- Presentar publicidad como si fuese una recomendación independiente de Tribuna Jurídica.
Contenido patrocinado sobre cuestiones jurídicas
Cuando una colaboración comercial aborda una cuestión jurídica, procuramos mantener una diferencia clara entre la información jurídica verificable y el mensaje promocional del patrocinador.
Una empresa o profesional puede explicar sus servicios, metodología o experiencia dentro de un contenido patrocinado, pero esas afirmaciones no deben confundirse con hechos comprobados por Tribuna Jurídica si no han sido verificadas independientemente.
Cuando resulte necesario, puede utilizarse una atribución explícita como «según el despacho», «según la empresa» o una fórmula equivalente que permita identificar quién sostiene una afirmación determinada.
Cómo tratamos las afirmaciones comerciales
Prestamos especial atención a afirmaciones que puedan resultar difíciles de verificar, como «el mejor abogado», «líder del sector», «mayor porcentaje de éxito», «resultados garantizados» o expresiones similares.
La aparición de estas afirmaciones en el material comercial de una empresa no significa que Tribuna Jurídica las adopte como propias.
Cuando una afirmación relevante afecta a una evaluación editorial, procuramos buscar evidencia suficiente o formularla de manera atribuida. La ausencia de evidencia verificable puede limitar el peso que otorgamos a esa información.
Independencia de las correcciones
Los anunciantes están sometidos a los mismos criterios de corrección que el resto de entidades mencionadas en nuestros contenidos.
Si detectamos que una información factual o jurídica es incorrecta, la existencia de una relación publicitaria no debe impedir que sea corregida. Del mismo modo, una empresa patrocinadora puede solicitar una revisión cuando considere que existe un error, pero la modificación se decide conforme a la evidencia disponible y no por la existencia de un acuerdo comercial.
Nuestro procedimiento general se desarrolla en la política de correcciones de Tribuna Jurídica.
Quién decide sobre el contenido editorial
Las decisiones sobre qué temas publicamos, qué fuentes utilizamos, cómo estructuramos una explicación jurídica y qué conclusiones editoriales extraemos corresponden al criterio editorial de Tribuna Jurídica.
Un patrocinador puede participar en la definición de los elementos comerciales de una colaboración, pero no debería controlar el contenido independiente del medio ni modificar las conclusiones de una evaluación editorial que no forme parte de la campaña contratada.
Este principio forma parte de nuestra política editorial y se aplica especialmente a contenidos en los que una relación económica podría generar un conflicto de intereses.
Conflictos de interés
Una relación comercial puede generar un posible conflicto de interés cuando una empresa anunciada aparece al mismo tiempo en un análisis, comparativa o ranking.
En estas situaciones, el criterio que seguimos es mantener una separación suficientemente clara entre visibilidad comercial y valoración editorial.
La presencia de un anunciante dentro de un contenido editorial no debe ocultar la existencia de una relación comercial cuando esa información resulte relevante para interpretar correctamente la página.
La identificación comercial forma parte de la transparencia editorial
La identificación del contenido comercial no es solo una cuestión de presentación. También ayuda a evitar que una comunicación publicitaria pueda presentarse al lector como información independiente cuando existe una contraprestación económica detrás de su publicación.
Por ello, cuando el formato de una colaboración pueda generar dudas sobre su naturaleza, preferimos utilizar una identificación explícita antes que confiar únicamente en elementos visuales o en el contexto de la página.
Publicidad y elección de un abogado
La aparición de un abogado o despacho en un espacio publicitario de Tribuna Jurídica no constituye por sí sola una recomendación profesional.
Antes de contratar asistencia jurídica, conviene valorar cuestiones como la especialización, experiencia relacionada con el asunto, habilitación profesional, claridad sobre honorarios, capacidad de comunicación e independencia.
Estos elementos se desarrollan en nuestra guía sobre qué criterios conviene revisar al elegir un abogado.
Responsabilidad sobre los servicios anunciados
La publicidad permite a terceros presentar sus servicios a los lectores de Tribuna Jurídica, pero la contratación posterior se produce entre el usuario y el anunciante correspondiente.
La presencia de publicidad no supone por sí misma una garantía sobre resultados profesionales, resultados judiciales, disponibilidad, precios o características de un servicio.
Cuando una decisión tenga consecuencias jurídicas importantes, recomendamos que el usuario compruebe directamente con el profesional las condiciones aplicables, alcance del servicio, honorarios y demás aspectos relevantes antes de contratar.
Cómo comunicar una incidencia relacionada con publicidad
Si un lector considera que un contenido publicitario no está suficientemente identificado, contiene información incorrecta o puede generar confusión con nuestro contenido editorial, puede comunicárnoslo a través de la página de contacto de Tribuna Jurídica.
También pueden utilizarse esas vías para consultas relacionadas con publicidad, colaboraciones comerciales o posibles conflictos entre contenido patrocinado y contenido editorial.
Nuestro principio de separación editorial
Tribuna Jurídica puede financiar parte de su actividad mediante publicidad o colaboraciones comerciales, pero mantiene una regla básica: la publicidad puede comprar visibilidad, pero no criterio editorial.
Las explicaciones jurídicas deben seguir respondiendo a fuentes verificables; las correcciones deben depender de la evidencia; y las evaluaciones editoriales deben poder distinguirse de cualquier relación comercial.
Esta separación forma parte de nuestro objetivo de ofrecer una fuente útil, transparente y verificable para comprender el Derecho español y su aplicación práctica.
