El procedimiento monitorio permite reclamar judicialmente deudas dinerarias de cualquier importe cuando sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles y puedan acreditarse mediante los documentos previstos legalmente. Su regulación se encuentra en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Su principal ventaja es que la petición inicial puede presentarse sin abogado ni procurador. Sin embargo, no cualquier impago puede reclamarse mediante monitorio: antes hay que comprobar las características de la deuda, la documentación disponible, el domicilio del deudor y, desde 2025, si se ha cumplido el requisito previo de negociación.
Qué requisitos debe cumplir la deuda
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el monitorio puede utilizarse para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe siempre que sean:
- Líquidas: La cantidad reclamada debe estar concretada o poder determinarse directamente.
- Determinadas: Debe identificarse con precisión qué cantidad se exige al deudor.
- Vencidas: La fecha en la que debía efectuarse el pago ya debe haber transcurrido.
- Exigibles: El acreedor debe poder reclamar jurídicamente el pago en ese momento.
Por ejemplo, una factura pendiente puede servir de base para un monitorio si permite acreditar correctamente la relación entre las partes, el importe debido y su vencimiento. Si primero hay que determinar si existe realmente la obligación o calcular una indemnización cuyo importe todavía está discutido, puede ser necesario acudir a otro procedimiento.
Para valorar otras alternativas antes de acudir al juzgado puede consultarse la guía sobre las vías disponibles para reclamar una deuda.
Qué documentos pueden aportarse
El monitorio debe apoyarse en documentación que constituya una base suficiente para acreditar la deuda. La LEC admite, entre otros supuestos, documentos firmados por el deudor o que permitan identificar razonablemente su procedencia, así como facturas, albaranes, certificaciones y otros documentos utilizados habitualmente para documentar créditos y deudas.
Más que acumular documentos, interesa que estos permitan comprobar con claridad de dónde procede la deuda, cuánto se reclama y por qué el pago ya es exigible.
El requisito previo de negociación desde 2025
Desde el 3 de abril de 2025 debe tenerse en cuenta la regulación introducida por la Ley Orgánica 1/2025. Su artículo 5 sobre el requisito de procedibilidad exige, con carácter general, acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias en los procesos civiles declarativos y en los procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las excepciones previstas legalmente.
El procedimiento monitorio español no figura entre esas excepciones generales. Por tanto, antes de presentar la petición debe comprobarse si se ha realizado correctamente la actividad negociadora previa exigible para esa reclamación.
No es suficiente con afirmar que se intentó llegar a un acuerdo. El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025 regula cómo debe acreditarse documentalmente el intento de negociación, incluyendo la posibilidad de demostrar que la otra parte recibió la solicitud o invitación para negociar y pudo acceder a su contenido.
Esto convierte la fase previa en una comprobación relevante: conviene conservar documentación que permita identificar a las partes, el objeto de la controversia, la fecha del intento negociador y su recepción cuando corresponda.
Dónde debe presentarse el monitorio
Como regla general, el procedimiento debe presentarse ante el órgano judicial correspondiente al domicilio o residencia del deudor. Si estos no son conocidos, puede ser competente el lugar donde pueda localizarse al deudor para practicar el requerimiento de pago.
El artículo 813 de la LEC regula esta competencia territorial y establece reglas específicas para determinados supuestos, como algunas reclamaciones de comunidades de propietarios.
La localización del deudor no es un detalle menor. Si las averiguaciones muestran que se encuentra en otro partido judicial, el proceso puede terminar y el acreedor deberá plantear nuevamente la reclamación ante el órgano competente.
Cómo se inicia el procedimiento monitorio
La petición inicial debe identificar al acreedor y al deudor, indicar los domicilios disponibles, explicar el origen de la deuda, concretar su importe y acompañar la documentación que la justifica.
El artículo 814 de la LEC establece expresamente que no es necesario utilizar abogado ni procurador para presentar esta petición inicial.
Esta excepción se refiere a la apertura del monitorio. Si posteriormente existe oposición o resulta necesario acudir a otras fases procesales, la necesidad de abogado y procurador dependerá del procedimiento y de la cuantía.
Qué ocurre después de presentar la petición
El tribunal examina la solicitud y la documentación aportada. Si concurren los requisitos para continuar, el deudor es requerido para que actúe dentro de un plazo de 20 días.
Según el artículo 815 de la LEC, el deudor puede:
- Pagar: Si satisface la deuda y lo acredita, el procedimiento termina.
- No pagar ni comparecer: El acreedor puede pasar posteriormente a la ejecución.
- Oponerse: Debe explicar de forma fundada por qué considera que no debe la totalidad o parte de la cantidad reclamada.
Estas tres respuestas producen consecuencias procesales distintas.
Qué pasa si el deudor no paga ni se opone
Si transcurre el plazo sin que el deudor pague ni presente oposición, el procedimiento monitorio termina mediante decreto y el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución, conforme al artículo 816 de la LEC.
Esto no significa que el impago produzca automáticamente un embargo. Primero debe abrirse la correspondiente fase de ejecución. Explicamos esa situación específicamente en qué sucede cuando el deudor deja transcurrir el monitorio sin pagar y las posibles consecuencias posteriores en la guía sobre cuándo una deuda puede terminar en embargo.
Qué ocurre si el deudor se opone
El deudor puede oponerse alegando de forma fundada que no debe la cantidad reclamada, o que solo debe una parte.
El artículo 818 de la LEC determina cómo continúa el asunto. Si la cuantía no excede de la correspondiente al juicio verbal, el monitorio finaliza y la controversia continúa conforme a los trámites de ese procedimiento. Cuando la cantidad reclamada supera ese límite, el acreedor debe presentar la demanda correspondiente dentro del plazo legal si quiere continuar la reclamación.
Por eso el monitorio no garantiza el cobro. Su utilidad es especialmente clara cuando existe una deuda suficientemente documentada y el deudor no formula una controversia que obligue a discutir el fondo del asunto en un proceso declarativo.
Qué conviene comprobar antes de presentar un monitorio
- La exigibilidad: Comprobar que la obligación ya puede reclamarse y que el plazo de pago ha vencido.
- El importe: Poder explicar cómo se obtiene exactamente la cantidad solicitada.
- La documentación: Asegurarse de que permite relacionar al deudor con la deuda reclamada.
- El domicilio: Disponer de datos suficientes para localizar al deudor y determinar el órgano territorialmente competente.
- La negociación previa: Verificar que se ha cumplido y documentado el requisito de procedibilidad cuando resulte aplicable.
También conviene revisar si la deuda puede estar prescrita, si existe alguna controversia previa sobre su importe o si la documentación refleja circunstancias que puedan justificar una oposición. Detectar estas cuestiones antes de presentar el monitorio permite valorar mejor si esta vía es realmente la adecuada.
Última revisión jurídica: septiembre de 2026.
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[…] Este escenario debe distinguirse de aquel en el que el deudor presenta oposición dentro de plazo. Si necesitas entender la fase anterior, explicamos por separado cómo funciona el requerimiento inicial del monitorio. […]