A tense courtroom scene captures a judge at the bench, looking intently at an empty chair where a defendant should be seated. The courtroom is dimly lit, with stark shadows emphasizing the seriousness of the situation, while legal documents and a gavel rest on the table, hinting at the proceedings unfolding without the absent parties. The atmosphere is thick with anticipation, as the judge prepares to proceed with the case despite the absence of key individuals.

No acudir a un juicio civil no produce siempre la misma consecuencia. Depende de quién falte, del tipo de procedimiento y del acto concreto al que haya sido citado. La ausencia del demandante puede provocar incluso el archivo del procedimiento en determinados casos, mientras que la ausencia del demandado normalmente no impide que el juicio continúe.

También debe distinguirse entre no acudir a una vista y dejar transcurrir el plazo para responder a una demanda. Son actuaciones procesales diferentes y tienen consecuencias distintas.

Qué ocurre si el demandado no acude a la vista de un juicio verbal

En el juicio verbal, la ausencia del demandado no impide que se celebre la vista. El artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, si el demandado no comparece, se procede a la celebración del juicio.

Esto significa que ignorar la citación no paraliza el procedimiento. El tribunal puede practicar las pruebas que correspondan y resolver el asunto sin que el demandado participe en la vista.

La ausencia tampoco supone automáticamente que el demandante tenga razón. La pretensión sigue teniendo que contar con fundamento jurídico y con la prueba necesaria para ser estimada.

Qué ocurre si el demandante no acude al juicio verbal

La consecuencia puede ser mucho más directa. Si el demandante no asiste a la vista y el demandado comparecido no manifiesta un interés legítimo en que el procedimiento continúe hasta obtener una sentencia sobre el fondo, se tendrá al demandante por desistido.

El mismo artículo 442 de la LEC dispone además que pueden imponerse al demandante las costas causadas y, si el demandado lo solicita y acredita los daños sufridos, una indemnización por esos perjuicios.

Por tanto, la ausencia del demandante no equivale simplemente a perder la posibilidad de hablar durante la vista: en determinadas circunstancias puede poner fin al procedimiento.

Qué ocurre si ninguna de las partes acude a la audiencia previa

En el juicio ordinario existe antes del juicio una audiencia previa destinada, entre otras funciones, a resolver cuestiones procesales, delimitar la controversia y proponer y admitir prueba.

El artículo 414 de la LEC establece que, si ninguna de las partes comparece a esta audiencia, el tribunal dicta auto de sobreseimiento y ordena el archivo de las actuaciones.

También puede sobreseerse el procedimiento cuando únicamente comparece el demandado y este no manifiesta un interés legítimo en que el proceso continúe hasta obtener una sentencia sobre el fondo.

En cambio, si quien no comparece es el demandado, la audiencia previa puede continuar con el demandante en aquello que proceda.

La ausencia del abogado también puede tener consecuencias

En la audiencia previa del juicio ordinario no basta con que la parte esté formalmente personada. La asistencia letrada tiene relevancia propia.

El artículo 414 establece que, si falta el abogado del demandante, el procedimiento puede ser sobreseído, salvo que el demandado tenga un interés legítimo en que continúe para que exista una resolución sobre el fondo.

Si falta el abogado del demandado, la audiencia puede seguir con el demandante en aquello que resulte procedente.

Qué ocurre si una parte no acude al juicio ordinario

Una vez celebrada la audiencia previa, el juicio ordinario se utiliza principalmente para practicar las pruebas que requieren celebración presencial o telemática y formular conclusiones.

En esta fase, el artículo 432 de la LEC establece una regla diferente: si no comparece ninguna de las partes, el pleito queda visto para sentencia. Si solamente comparece una, el juicio se celebra con quien haya acudido.

Por tanto, no debe trasladarse automáticamente al juicio ordinario la regla aplicable a la vista del juicio verbal. La consecuencia de la ausencia depende del acto procesal concreto.

Qué pasa si la parte debía declarar personalmente

Existe además una consecuencia específica cuando la persona ausente había sido citada para responder a un interrogatorio de parte.

Según el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la parte citada para ser interrogada no comparece injustificadamente, el tribunal puede considerar reconocidos determinados hechos en los que esa persona hubiera intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le resulte perjudicial.

No significa que cualquier afirmación de la otra parte pase automáticamente a ser cierta. La consecuencia afecta a los hechos que reúnan las condiciones previstas legalmente y queda sometida a la valoración del tribunal.

Además, la incomparecencia injustificada a un interrogatorio puede dar lugar a la multa prevista en la propia LEC.

¿Puede justificarse la imposibilidad de acudir?

Sí. Si existe una causa suficientemente grave que haga imposible asistir, la solución no debería ser simplemente dejar de acudir.

El artículo 183 de la LEC permite solicitar un nuevo señalamiento cuando existe una causa de fuerza mayor u otro motivo de entidad semejante. La ley menciona, entre otros ejemplos, enfermedad grave, determinados accidentes con hospitalización, fallecimiento de familiares cercanos o ciertas situaciones de baja laboral.

La circunstancia debe comunicarse al tribunal de inmediato y acreditarse. No basta con alegar después que existía un inconveniente si podía haberse comunicado y justificado antes de la vista.

No acudir personalmente no siempre significa que la parte esté ausente procesalmente

En determinados actos la ley permite que la actuación se realice a través del procurador o mediante videoconferencia, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

Sin embargo, existen situaciones en las que la presencia personal sí puede tener efectos específicos. Es especialmente relevante cuando se ha admitido el interrogatorio de la propia parte o cuando su presencia es necesaria para una actuación concreta.

Por eso, antes de concluir que una persona no necesita acudir porque dispone de abogado y procurador, debe revisarse qué indica exactamente la citación y para qué actuación ha sido convocada.

Qué conviene comprobar si no se puede acudir a una vista

  • Qué acto se ha señalado: No tienen las mismas consecuencias una audiencia previa, un juicio ordinario o una vista de juicio verbal.
  • En qué condición se ha citado a la persona: Puede acudir como parte, testigo, perito o para responder personalmente a un interrogatorio.
  • Si la presencia personal es necesaria: En algunos actos puede intervenir la representación procesal y en otros la ausencia personal tiene consecuencias propias.
  • Si existe una causa justificada: Debe comunicarse y acreditarse cuanto antes para solicitar, cuando proceda, un nuevo señalamiento.
  • Qué advierte la citación: La propia comunicación judicial suele indicar las consecuencias previstas para la incomparecencia.

No acudir a un juicio civil no hace desaparecer el procedimiento. En algunos casos el proceso continúa sin la persona ausente; en otros puede terminar archivado, y cuando estaba previsto su interrogatorio pueden producirse consecuencias probatorias adicionales.

Última revisión jurídica: septiembre de 2026.

Redacción

Por Redacción

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