Si el deudor recibe un requerimiento de pago en un procedimiento monitorio y deja transcurrir los 20 días sin pagar ni presentar oposición, el tribunal dicta un auto despachando ejecución por la cantidad adeudada. Así lo establece el artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La consecuencia práctica es importante: ya no es necesario obtener primero una sentencia declarativa que reconozca esa deuda. El procedimiento pasa a la fase de ejecución, en la que pueden adoptarse medidas dirigidas al cobro sobre el patrimonio del deudor.
Este escenario debe distinguirse de aquel en el que el deudor presenta oposición dentro de plazo. Si necesitas entender la fase anterior, explicamos por separado cómo funciona el requerimiento inicial del monitorio.
Qué ocurre cuando pasan los 20 días
El deudor requerido dispone de 20 días para pagar o comparecer y explicar por qué considera que no debe, total o parcialmente, la cantidad reclamada.
Si no comparece dentro de ese plazo, el artículo 816 de la LEC dispone que el tribunal despachará ejecución por la cantidad adeudada. A partir de ese momento, la ejecución continúa conforme a las reglas aplicables a las resoluciones judiciales.
Esto cambia la posición procesal del deudor. La discusión ya no está en la fase inicial del monitorio, sino en un procedimiento de ejecución cuyo objetivo es conseguir la satisfacción del crédito.
No pagar el monitorio no significa embargo inmediato de todos los bienes
El despacho de ejecución permite iniciar medidas de cobro forzoso, pero no supone que cualquier bien del deudor pueda embargarse indiscriminadamente.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece reglas sobre suficiencia, proporcionalidad y orden de los bienes embargables. Cuando no existe un acuerdo entre acreedor y deudor y resulta difícil aplicar otros criterios, el artículo 592 de la LEC establece un orden que comienza por dinero y cuentas corrientes y continúa con otros bienes y derechos.
Además, no deben embargarse bienes cuyo valor previsiblemente exceda innecesariamente de la cantidad por la que se ha despachado ejecución, salvo que las circunstancias patrimoniales hagan necesaria esa medida.
Las reglas concretas sobre qué puede trabarse y cuáles son sus límites se explican en nuestra guía sobre cómo puede producirse un embargo para cobrar una deuda.
Qué pasa si el acreedor no sabe qué bienes tiene el deudor
No conocer previamente las cuentas bancarias, inmuebles u otros activos del deudor no impide necesariamente continuar con la ejecución.
Cuando el ejecutante no puede identificar bienes suficientes, el artículo 590 de la LEC permite solicitar la investigación judicial del patrimonio. El tribunal puede dirigirse a entidades financieras, organismos, registros públicos y otras personas o entidades que puedan disponer de información sobre bienes o derechos del ejecutado.
La ley también prevé que, si el acreedor no ha señalado patrimonio suficiente, pueda requerirse al propio deudor para que manifieste bienes y derechos con los que cubrir la ejecución.
Que no se encuentren bienes inmediatamente no significa que la deuda desaparezca. La ejecución forzosa tiene como finalidad alcanzar la completa satisfacción del acreedor, aunque la posibilidad real de cobrar dependerá del patrimonio existente y de otras circunstancias del caso.
La cantidad a pagar puede aumentar durante la ejecución
El importe final puede superar el principal inicialmente reclamado. Una vez despachada la ejecución pueden intervenir intereses y costas además de la cantidad principal.
El artículo 575 de la LEC permite que la ejecución comprenda el principal y los intereses ordinarios y moratorios vencidos, además de una cantidad provisional destinada a cubrir los intereses que puedan generarse durante la ejecución y sus costas.
Como regla general, esa previsión adicional no puede superar el 30 % de la cantidad reclamada en la ejecución, aunque la propia ley contempla excepciones. No significa que se añada automáticamente un 30 % a cualquier deuda: se trata de una estimación provisional que posteriormente debe liquidarse conforme a lo realmente devengado.
Además, el artículo 816 establece que desde el auto que despacha ejecución comienzan a devengarse los intereses previstos para la mora procesal. La diferencia entre principal, intereses ordinarios, intereses de demora e intereses procesales se desarrolla en nuestra guía sobre qué intereses pueden reclamarse en una deuda.
¿Puede el deudor oponerse cuando ya se ha despachado la ejecución?
Sí puede existir oposición a la ejecución, pero no equivale a recuperar el plazo perdido para oponerse al monitorio.
El propio artículo 816 establece que, una vez despachada la ejecución, esta continúa conforme a las reglas previstas para la ejecución de resoluciones judiciales. Los motivos de oposición en esa fase son más concretos y están legalmente delimitados.
Por ejemplo, el artículo 556 de la LEC contempla, entre otros supuestos, el pago o cumplimiento acreditado documentalmente, la caducidad de la acción ejecutiva y determinados pactos o transacciones destinados a evitar la ejecución.
Por tanto, dejar pasar el monitorio sin responder puede reducir considerablemente el margen para discutir posteriormente cuestiones que deberían haberse planteado mediante la oposición dentro de los 20 días.
¿Puede discutirse después la misma deuda en otro juicio?
Existe otra consecuencia relevante que suele pasar desapercibida. Una vez despachada la ejecución tras la incomparecencia del deudor, el artículo 816 establece que ni el acreedor ni el deudor pueden plantear posteriormente en un proceso ordinario la misma cantidad reclamada en el monitorio ni reclamar la devolución de lo obtenido mediante esa ejecución.
Esto refuerza la importancia de no ignorar el requerimiento judicial. Si el deudor considera que la cantidad no existe, ya está pagada, está mal calculada o concurre otra razón para no abonarla, el momento procesal ordinario para plantear esas razones es el plazo de oposición del monitorio.
Qué consecuencias prácticas tiene no responder al monitorio
- Se despacha ejecución: El procedimiento puede avanzar hacia el cobro forzoso sin necesidad de una sentencia declarativa previa.
- Pueden localizarse bienes: La ejecución permite utilizar los mecanismos legales de investigación patrimonial.
- Pueden acordarse embargos: Cuentas, créditos, inmuebles, salarios y otros bienes o derechos pueden quedar afectados dentro de los límites legales.
- La deuda puede aumentar: Pueden generarse intereses y costas durante la ejecución.
- La oposición posterior es distinta: No permite simplemente reproducir todas las alegaciones que pudieron realizarse durante el monitorio.
Por eso, no pagar y no hacer nada no paraliza un monitorio. Si transcurre el plazo sin pago ni oposición, el procedimiento entra en una fase más favorable al cobro forzoso de la deuda y pueden comenzar actuaciones sobre el patrimonio del ejecutado.
Última revisión jurídica: septiembre de 2026.
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