Para reclamar una deuda legalmente en España debemos comprobar primero que la cantidad es exigible, reunir documentos que acrediten su existencia y dejar constancia de la reclamación. Si el deudor no paga voluntariamente, la vía judicial más habitual para deudas dinerarias documentadas es el procedimiento monitorio.
No todas las deudas se reclaman de la misma forma. El importe, la documentación disponible, la fecha de vencimiento, la posible prescripción y la reacción del deudor determinan qué vía resulta más adecuada.
| Situación | Qué conviene hacer |
|---|---|
| La deuda está documentada y vencida | Realizar un requerimiento de pago y valorar el procedimiento monitorio si no se abona. |
| El deudor reconoce la deuda pero no paga | Intentar dejar constancia escrita del reconocimiento y fijar un plazo de pago. |
| El deudor niega la deuda | Revisar la prueba disponible y prever que la reclamación pueda convertirse en un procedimiento contradictorio. |
| Han pasado varios años | Comprobar antes si la acción puede haber prescrito. |
| No existe documentación suficiente | Valorar qué otros medios de prueba permiten acreditar la obligación y su vencimiento. |
Qué requisitos debe cumplir una deuda para poder reclamarla
Antes de iniciar una reclamación debemos poder acreditar que existe una obligación de pago concreta y exigible.
En una reclamación dineraria conviene identificar al menos:
- Quién es el acreedor.
- Quién es el deudor.
- De dónde nace la deuda.
- Qué cantidad se reclama.
- Cuándo debía haberse pagado.
- Qué documentos acreditan la obligación.
Una factura impagada, un contrato, un reconocimiento de deuda, justificantes de entrega, comunicaciones entre las partes o documentos firmados pueden resultar relevantes dependiendo del origen de la obligación.
La documentación es especialmente importante si el deudor niega posteriormente la existencia o el importe de la deuda.
Qué documentos sirven para acreditar una deuda
No existe un único documento válido para todas las reclamaciones. La prueba dependerá de la relación jurídica que originó el impago.
Entre los documentos que pueden ayudar a acreditar una deuda encontramos:
- Contratos firmados.
- Facturas y albaranes.
- Presupuestos aceptados.
- Reconocimientos de deuda.
- Correos electrónicos y comunicaciones en las que el deudor reconozca la obligación.
- Justificantes bancarios.
- Documentos que acrediten la entrega de bienes o prestación de servicios.
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula expresamente qué documentación puede servir para iniciar determinados procedimientos de reclamación. En concreto, los artículos 812 y siguientes regulan el proceso monitorio en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Conviene reclamar la deuda antes de acudir al juzgado
En muchos casos resulta recomendable realizar primero un requerimiento de pago extrajudicial.
Ese requerimiento permite informar al deudor de forma clara de:
- La cantidad pendiente.
- El origen de la deuda.
- El plazo concedido para pagar.
- Las consecuencias de mantener el impago.
Además de intentar solucionar el problema sin juicio, dejar constancia de la reclamación puede ser relevante posteriormente para acreditar que el acreedor ha reclamado el cumplimiento.
Por eso es preferible utilizar medios que permitan demostrar tanto el contenido como la recepción del requerimiento cuando esa prueba pueda resultar necesaria.
Cómo hacer un requerimiento de pago
El requerimiento debería ser sencillo y preciso. No necesita convertirse en una argumentación jurídica extensa.
Conviene incluir:
- Identificación del acreedor y del deudor.
- Origen de la deuda.
- Importe exacto reclamado.
- Fecha de vencimiento.
- Plazo concedido para realizar el pago.
- Forma en la que puede efectuarse el abono.
- Advertencia de que podrán iniciarse acciones legales si el impago continúa.
El medio utilizado dependerá de la importancia de la reclamación y de la necesidad de acreditar posteriormente que el deudor recibió la comunicación.
Qué es el procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio es una vía judicial especialmente diseñada para reclamar determinadas deudas dinerarias acreditadas documentalmente.
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula este procedimiento en sus artículos 812 a 818. El acreedor debe identificar al deudor, indicar el origen y la cuantía de la deuda y acompañar los documentos que la acrediten.
Una de sus ventajas es que la petición inicial puede presentarse sin abogado ni procurador. La necesidad de intervención profesional puede aparecer después en función de cómo evolucione el procedimiento y de la cuantía discutida. El artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge expresamente que no es necesario abogado ni procurador para presentar esa petición inicial.
Qué deudas pueden reclamarse mediante monitorio
El monitorio está pensado para reclamar deudas dinerarias acreditadas mediante documentos que permitan justificar inicialmente el derecho del acreedor.
Antes de utilizar esta vía debemos comprobar especialmente:
- Que existe una cantidad determinada.
- Que la deuda es exigible.
- Que disponemos de documentación suficiente.
- Que podemos identificar y localizar al deudor.
La competencia territorial también importa. Como regla general, el proceso monitorio debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor.
Qué ocurre después de presentar un monitorio
Si la petición reúne los requisitos y la documentación constituye un principio de prueba suficiente, el deudor será requerido para que pague o formule oposición.
El artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un plazo de veinte días para que el deudor pague o alegue de forma fundada las razones por las que considera que no debe, total o parcialmente, la cantidad reclamada.
A partir de ese momento pueden producirse tres escenarios.
| Respuesta del deudor | Consecuencia general |
|---|---|
| Paga | La reclamación queda satisfecha y el procedimiento finaliza. |
| No paga ni comparece | Puede abrirse la vía para solicitar la ejecución de la deuda. |
| Se opone | La controversia continúa mediante el procedimiento que corresponda. |
Qué pasa si el deudor no responde
Si el deudor no atiende el requerimiento de pago ni comparece, el procedimiento monitorio puede darse por terminado y el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución.
La Ley de Enjuiciamiento Civil permite pasar a esta fase cuando el deudor permanece inactivo frente al requerimiento judicial.
La ejecución es la fase en la que pueden adoptarse medidas dirigidas a obtener efectivamente el cobro sobre el patrimonio del deudor conforme a las reglas procesales aplicables.
Qué ocurre si el deudor se opone
La oposición cambia sustancialmente el procedimiento porque el deudor está cuestionando la deuda, su cuantía o el derecho del acreedor a reclamarla.
En ese momento debemos analizar exactamente qué razones ha alegado y qué prueba tenemos para contestarlas.
La tramitación posterior dependerá de la cuantía y de las reglas procesales correspondientes. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula específicamente los efectos de la oposición en el artículo 818.
Si nos encontramos en esta situación, puede resultar útil revisar nuestra explicación sobre qué sucede cuando el deudor rechaza una reclamación y formula oposición.
Cuándo hay que presentar una demanda civil
El procedimiento monitorio no resuelve todas las reclamaciones de deuda.
Puede ser necesario acudir a un procedimiento declarativo cuando existe una controversia que exige discutir en profundidad la existencia de la obligación, su cumplimiento, la interpretación del contrato o la cuantía reclamada.
Una demanda civil debe plantear los hechos, fundamentos y pretensiones que corresponden al litigio y acompañarse de la documentación pertinente.
Para comprender qué función cumple este documento y cómo inicia un procedimiento, puede consultarse nuestra explicación sobre qué implica presentar una demanda ante la jurisdicción civil.
Antes de reclamar debemos comprobar si la deuda ha prescrito
Una deuda no puede reclamarse judicialmente indefinidamente sin atender a los plazos legales.
El Código Civil establece distintos plazos de prescripción según la acción de que se trate. Como regla general, las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación.
Pero aplicar correctamente ese plazo exige estudiar el tipo de deuda, cuándo comenzó a ser exigible y si se produjo algún hecho jurídicamente relevante para el cómputo.
Por eso, si han transcurrido varios años desde el impago, conviene revisar cómo determinar cuándo puede prescribir una deuda concreta antes de iniciar la reclamación.
Plazo para reclamar una deuda y prescripción no siempre son preguntas idénticas
Cuando hablamos del plazo para reclamar debemos identificar primero qué acción jurídica queremos ejercer.
No todas las obligaciones comparten el mismo régimen. Existen deudas y acciones para las que la ley establece plazos específicos.
Además, la fecha desde la que comienza el cómputo puede ser tan importante como la duración del propio plazo.
En nuestra guía sobre cómo calcular el tiempo disponible para reclamar una deuda desarrollamos esta cuestión de forma separada.
Qué cantidad podemos reclamar
La reclamación debe partir de una cantidad que podamos justificar.
Dependiendo de la obligación, la cantidad reclamada puede incluir:
- El principal pendiente.
- Intereses cuando exista base legal o contractual para exigirlos.
- Otros conceptos acreditados cuando jurídicamente proceda incluirlos.
No conviene incorporar automáticamente gastos, penalizaciones o intereses sin comprobar primero cuál es su fundamento.
En una reclamación judicial, cada concepto debe poder explicarse y justificarse.
Qué ocurre si el deudor dice que ya ha pagado
Si el deudor sostiene que la obligación ya fue satisfecha, la controversia pasa a centrarse en la prueba del pago y en la documentación de ambas partes.
Conviene revisar:
- Transferencias o justificantes bancarios.
- Recibos.
- Conceptos de los pagos efectuados.
- Fechas e importes.
- Comunicaciones entre acreedor y deudor.
Una discrepancia sobre si existe realmente saldo pendiente puede transformar una reclamación aparentemente sencilla en un litigio que requiera valorar toda la relación contractual.
Qué ocurre si solo se reconoce una parte de la deuda
También puede suceder que el deudor admita que debe dinero pero discuta el importe reclamado.
En ese caso conviene separar claramente:
- La parte reconocida.
- La parte controvertida.
- La documentación que justifica cada concepto.
Esta distinción evita tratar como una única controversia cuestiones que pueden tener diferente nivel de prueba.
Errores frecuentes al reclamar una deuda
- Esperar demasiado tiempo sin comprobar la prescripción.
- Reclamar una cantidad sin explicar su cálculo.
- No conservar contratos, facturas o comunicaciones.
- Realizar únicamente reclamaciones verbales cuando después será necesario acreditar que se reclamó el pago.
- Utilizar el procedimiento monitorio sin documentación suficiente.
- Ignorar una oposición del deudor sin analizar sus motivos.
- Confundir que exista una deuda con poder demostrarla.
Qué debemos comprobar antes de iniciar una reclamación
| Comprobación | Pregunta práctica |
|---|---|
| Existencia | ¿Podemos demostrar de dónde nace la deuda? |
| Importe | ¿Podemos justificar exactamente la cantidad reclamada? |
| Vencimiento | ¿La obligación ya debía haberse pagado? |
| Documentación | ¿Qué pruebas tenemos si el deudor niega la deuda? |
| Prescripción | ¿Seguimos dentro del plazo para ejercer la acción? |
| Requerimiento | ¿Hemos dejado constancia de que solicitamos el pago? |
| Vía judicial | ¿El monitorio es adecuado o necesitamos otro procedimiento? |
Qué vía elegir para reclamar una deuda
No existe una única vía válida para todos los impagos. La decisión depende de cómo nació la deuda, qué documentación existe, cuánto se reclama y si el deudor discute la obligación.
Cuando la deuda dineraria está suficientemente documentada, el procedimiento monitorio puede ofrecer una vía procesal específica para reclamarla. Si existe una controversia compleja sobre el contrato, el cumplimiento o el importe, puede ser necesario acudir a un procedimiento declarativo.
La decisión más importante antes de reclamar no es presentar cuanto antes una demanda, sino determinar exactamente qué podemos acreditar, cuánto podemos exigir y si seguimos dentro del plazo legal para hacerlo.
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