El impago de salario se produce cuando una empresa no abona, total o parcialmente, las retribuciones que debe a un trabajador. Puede afectar a una nómina completa, pagas extraordinarias, comisiones, complementos salariales u otras cantidades exigibles.
En España, el trabajador puede reclamar los salarios pendientes, solicitar los intereses por mora y, cuando el incumplimiento alcanza suficiente gravedad, pedir judicialmente la extinción de su contrato con una indemnización equivalente a la del despido improcedente.
No es necesario acumular tres nóminas impagadas para reclamar. Una sola mensualidad vencida y exigible puede reclamarse. Los requisitos son distintos cuando lo que se pretende es extinguir indemnizadamente el contrato por incumplimiento empresarial.
¿Cuándo se considera que existe un impago de salario?
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario debe pagarse puntual y documentalmente en la fecha y el lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes.
Existe incumplimiento cuando la empresa no paga una cantidad salarial una vez llegada su fecha de vencimiento.
También pueden reclamarse diferencias salariales, aunque la empresa haya ingresado parte de la nómina. Por ejemplo:
- Una mensualidad que no se ha abonado.
- Una paga extraordinaria pendiente de pago.
- Complementos salariales reconocidos por convenio que no aparecen en la nómina.
- Comisiones o incentivos devengados y exigibles.
- Diferencias entre el salario efectivamente pagado y el legal o convencionalmente debido.
Que una empresa atraviese dificultades económicas no elimina automáticamente su obligación de abonar los salarios. Tampoco convierte en válido un aplazamiento decidido unilateralmente.
Qué hacer si tu empresa no te paga la nómina
Cuando se produce un impago, conviene actuar de manera ordenada para documentar la deuda y evitar que transcurran los plazos de reclamación.
1. Comprobar qué cantidades están pendientes
El primer paso consiste en identificar el salario bruto debido, el periodo al que corresponde y la fecha en que debía haberse pagado.
Para ello resultan útiles el contrato, las últimas nóminas, el convenio colectivo y los justificantes bancarios.
Si el trabajador ha recibido un pago parcial, debe descontarlo del importe reclamado y conservar el justificante.
2. Reclamar el pago por escrito
Es recomendable comunicar a la empresa qué cantidades siguen pendientes y solicitar su abono.
La reclamación debe identificar los meses afectados, los conceptos adeudados y el importe correspondiente. Puede utilizarse un medio que permita acreditar el contenido y la recepción, especialmente si se aproxima el vencimiento del plazo de prescripción.
Importante: no cualquier correo informal interrumpe necesariamente la prescripción. Para producir ese efecto, la reclamación extrajudicial debe reunir los requisitos legales y permitir acreditar que se ha dirigido al obligado al pago.
3. Presentar una papeleta de conciliación
Si la empresa no paga, el trabajador puede iniciar una reclamación de cantidad mediante la presentación de una papeleta de conciliación laboral ante el organismo competente.
En las reclamaciones salariales ordinarias, la conciliación previa es generalmente obligatoria antes de presentar la demanda judicial, salvo las excepciones legales.
La solicitud debe concretar los conceptos y periodos reclamados. Si no se alcanza un acuerdo, puede continuarse por la vía judicial.
4. Reclamar judicialmente los salarios
La demanda ante el Juzgado de lo Social permite solicitar una resolución que reconozca las cantidades debidas y, cuando corresponda, los intereses por mora.
Si la empresa resulta condenada y no paga voluntariamente, puede solicitarse la ejecución judicial para intentar cobrar mediante los mecanismos legalmente previstos.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar salarios impagados?
El artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores establece un plazo general de prescripción de un año para exigir percepciones económicas derivadas del contrato de trabajo.
En las reclamaciones salariales, este plazo se computa normalmente desde que cada cantidad resulta exigible.
| Situación | Plazo o regla aplicable |
|---|---|
| Una nómina impagada | Generalmente, un año desde su exigibilidad |
| Varias mensualidades pendientes | Cada mensualidad puede tener su propio inicio de prescripción |
| Reclamación extrajudicial válida | Puede interrumpir la prescripción |
| Presentación de conciliación | Interrumpe la prescripción conforme a la LRJS |
Ejemplo: si una nómina debía abonarse el 5 de marzo, el plazo para reclamar esa cantidad se calcula tomando como referencia su exigibilidad, no la fecha en que posteriormente finalice el contrato.
Esto significa que un trabajador que acumula varios meses sin cobrar no debe esperar a abandonar la empresa para reclamar todas las mensualidades. Algunas podrían prescribir antes.
¿Qué intereses corresponden por el retraso en el pago del salario?
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un interés por mora del 10 % de lo adeudado para los supuestos en que resulte aplicable.
Se trata de un interés específico para las deudas salariales, no de un recargo automático sobre cualquier cantidad que la empresa deba al trabajador.
Por ejemplo, si existe una deuda salarial de 3.000 euros y procede aplicar íntegramente el interés del 10 % sobre esa cantidad, el importe adicional sería de 300 euros.
No obstante, la aplicación del interés debe atender a la naturaleza salarial de la deuda, su exigibilidad, el periodo de mora y los criterios jurisprudenciales correspondientes. No debe confundirse el 10 % legal con un 10 % mensual de penalización.
¿Puedo dejar de trabajar si mi empresa no me paga?
El impago del salario no autoriza, por sí solo, a dejar de acudir al trabajo de manera unilateral. Abandonar el puesto sin una justificación jurídicamente suficiente puede generar consecuencias disciplinarias o problemas para obtener posteriormente una extinción indemnizada.
Cuando los impagos o retrasos cumplen los requisitos legales, el trabajador puede solicitar la resolución judicial del contrato conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Como regla general, resulta prudente mantener la relación laboral mientras se tramita la acción, salvo que exista una causa legal que justifique otra actuación o se acuerden medidas judiciales adecuadas.
Si la situación supone un perjuicio especialmente grave, debe valorarse la posibilidad de solicitar medidas cautelares dentro del procedimiento judicial.
¿Cuántas nóminas impagadas permiten solicitar la extinción del contrato?
El artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, tras su modificación con efectos de abril de 2025, concreta determinados supuestos que permiten considerar suficientemente grave el incumplimiento empresarial.
Sin perjuicio de otros casos que puedan ser apreciados judicialmente, la norma contempla:
- Impago de tres mensualidades completas de salario dentro de un año, aunque no sean consecutivas.
- Retrasos salariales durante seis meses dentro de un año, aunque no sean consecutivos, cuando se supera en más de 15 días la fecha establecida para el pago.
Estos criterios no impiden que un órgano judicial aprecie una causa justa de extinción en otros supuestos atendiendo a la gravedad y las circunstancias del incumplimiento.
La diferencia es importante: el trabajador puede reclamar una mensualidad impagada sin necesidad de solicitar la extinción del contrato.
¿Qué indemnización corresponde si se extingue el contrato por impagos?
Cuando el órgano judicial estima la acción del artículo 50, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Con carácter general, se calculan a razón de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, sin perjuicio del régimen transitorio aplicable a contratos anteriores al 12 de febrero de 2012.
Además, el trabajador puede reclamar las mensualidades que la empresa le adeude.
Por tanto, son conceptos diferentes:
- Las nóminas y demás salarios pendientes.
- Los intereses de mora que resulten procedentes.
- La indemnización por extinción judicial del contrato.
- La liquidación de otros conceptos devengados al finalizar la relación laboral.
Ejemplo de una reclamación por impago de salarios
Supongamos que un trabajador percibe 1.600 euros brutos mensuales, sin incluir otros conceptos adicionales, y la empresa deja de pagarle tres mensualidades completas dentro de un año.
| Concepto | Cantidad |
|---|---|
| Primera mensualidad | 1.600 € |
| Segunda mensualidad | 1.600 € |
| Tercera mensualidad | 1.600 € |
| Total salarial pendiente | 4.800 € |
El trabajador puede reclamar los 4.800 euros pendientes y los intereses que correspondan.
Además, si concurren los requisitos del artículo 50 y el juzgado estima la demanda de extinción, tendría derecho a la indemnización legal correspondiente, calculada según su salario regulador y antigüedad.
La indemnización no sustituye al salario pendiente: ambas obligaciones tienen fundamentos diferentes.
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